Artículo 3º.- La Subsecretaría de acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicará en su página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos alcanzados por la presente resolución.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la resolución de las medidas y mecanismos eficaces para la ejecución de la presente medida.
Artículo 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.
El listado completo con los precios congelados por el Gobierno