Canje de bonos

Qué dice el decreto que obligará a los organismos estatales a canjear sus bonos en dólares

El 70% de los pesos recaudados en el canje deberán utilizarse para ingresar en las licitaciones del Tesoro, mientras que el restante será destinado a sus gastos presupuestarios".
Qué dice el decreto que obligará a los organismos estatales a canjear sus bonos en dólares

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El texto al que accedió A24.com y se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial prevé en su artículo 3 que "las tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses identificados en el ANEXO II que se encuentren en poder de las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del artículo 1° deberán ser entregadas en canje al TESORO NACIONAL por los títulos públicos emitidos en virtud del artículo 5°".

"El presente decreto será de aplicación al SECTOR PÚBLICO NACIONAL, definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y a los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados en dicho artículo", señaló el DNU respecto a quiénes estarán alcanzados.

Estos organismos estatales deberán "suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el TESORO NACIONAL, bajo los términos y condiciones financieras de los instrumentos detallados en el ANEXO III (IF-2023-31337212-APN-SF#MEC), por un importe efectivo equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses".

¿Cómo es el plan 70-30 para el canje de bonos?

Esto quiere decir que el 70% de los pesos recaudados en el canje deberán utilizarse para ingresar en las licitaciones del Tesoro, mientras que el restante será destinado a sus gastos presupuestarios "incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno y/o que promuevan la finalidad prevista en el artículo 8°, inciso b) del Decreto N° 897/07 y sus modificatorios".

En un segundo decreto, el Gobierno estableció que "los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA".

Economía buscará de esta forma quitar bonos en dólares Globales del stock circulante en poder de los organismos del sector público. Los que estén colocados bajo ley extranjera en sus contratos serán retirados del mercado, por un valor de u$s4.000 millones.

Al mismo tiempo, el Gobierno hará uso de otro tipo de bonos en moneda extranjera también en las carteras públicas (los Bonares) para que por medio de subastas periódicas sumen oferta al mercado “contado con liqui”.

Esperan así sumar liquidez y "profundidad" a la plaza de CCL, “estabilizar” el mercado y evitar disparadas de precios.

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