Ya en 2016, el Ministerio de Desarrollo Social que lideraba Carolina Stanley buscó conocer si a Cristina Kirchner le correspondían ambos haberes, haciendo hincapié en la Ley 24.018, que establece que “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios”.
Ese mismo año, el procurador Carlos Balbín dispuso que ambas pensiones eran incompatibles, por lo cual resolvió que el ministerio debía intimar a Cristina Kirchner para que eligiera entre ambas, para luego disponer la suspensión del pago de la no elegida. Es por eso que, hasta la definición de la ex mandataria se le abonó solamente la pensión por su fallecido marido y se dispuso la suspensión de los haberes como ex presidenta.
En noviembre de 2016, Stanley firmó una resolución concretando lo dispuesto por el procurador. Sin embargo, Cristina solicitó que se revea la situación. En diciembre de 2020, el juez federal de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami declaró nulo lo dispuesto por la ex ministra de Desarrollo Social y le ordenó a la ANSES que se le restituya la pensión suspendida con intereses en un plazo de 30 días.
Incluso, el magistrado dispuso que los pagos debían realizarse sin el descuento del impuesto a las Ganancias, ya que la norma equipara estos haberes con los percibidos por los jueces de la Corte Suprema, exentos de abonar este tributo.