Qué dice el decreto

La cifra millonaria que pagará el Gobierno en caso de daños físicos o muerte derivados de la vacuna

Lo establece el DNU que permite al Estado, entre otras, la compra de la dosis de Pfizer, Moderna y Janssen.
Facundo Pastor
por Facundo Pastor |
Pfizer: finalmente

Pfizer: finalmente, Argentina no recibirá las vacunas que donará Estados Unidos. Foto: Presidencia.

La cifra es millonaria y está pensada para aquellas personas que puedan sufrir daños físicos tras la aplicación de alguna de las vacunas aprobadas en la Argentina contra el Covid-19.

También se estableció un monto elevado frente a un fallecimiento. En ambos casos, el paciente o sus familiares podrán reclamar una indemnización de 5.535.528 pesos. El cálculo se desprende de lo establecido en el decreto 431/21, publicado en el Boletín Oficial. A la cifra se llega multiplicando 240 veces el haber mínimo jubilatorio: 23.064,70 pesos.

La decisión presidencial creó un Fondo de Reparación que se encargará de las personas que sufran consecuencias directas por haberse inoculado. En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarias del resarcimiento "todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la Covid-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación Covid-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley".

El acceso a la indemnización sólo requerirá acreditar la existencia del daño mediante pericias médicas y su correspondiente nexo causal con la vacuna. En los casos donde se suelen presentar denuncias por mala praxis médica siempre debe establecerse jurídicamente qué pasó y si el tipo de daño tuvo una relación causal adecuada con alguna negligencia, impericia o imprudencia.

En caso de muertes, tendrán derecho a percibir la reparación en el siguiente orden: primero los hijos, si es que los tuviere; luego los padres, y en último orden, el o la cónyuge supérstite acreditando debidamente la convivencia.

También se estableció que el Ministerio de Salud, siempre con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, "establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño".

Lo dictaminado por las comisiones médicas será revisado judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.

El DNU es la norma que modificó la ley de vacunas para suprimir el concepto de “negligencia” tal como solicitaba el laboratorio Pfizer para cuidar la indemnidad. La asesora presidencial Cecilia Nicolini, en diálogo con A24.com, explicó que los cambios fueron "meses de diálogo y negociaciones que buscaron allanar el camino para poder cerrar los contratos".

En el Gobierno continúan con la teoría de que “había que compatibilizar intereses entre una empresa privada y el estado”. La dilación en poder lograr un entendimiento para que llegaran más vacunas tuvo un costo altísimo: la vida de miles de argentinos.

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