ELECCIONES PRIMARIAS DE 2023

La Justicia confirmó una sanción por campaña encubierta al Partido Demócrata Cristiano

La Cámara Nacional Electoral ratificó que la fuerza contrató espacios radiales y televisivos presentados como entrevistas, pero que eran en realidad publicidad paga en las primarias de 2023.

La Cámara Nacional Electoral ratificó la medida contra el Partido Democráta Cristiano porteño. (Foto: archivo).
La Cámara Nacional Electoral ratificó la medida contra el Partido Democráta Cristiano porteño. (Foto: archivo).

El Tribunal, integrado por los jueces Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, consideró que la maniobra violó la prohibición expresa de adquirir tiempo en medios audiovisuales para difundir propaganda electoral y advirtió que este tipo de prácticas afecta la transparencia, la equidad y el derecho de los votantes a contar con información clara e imparcial.

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Hasta qué hora se puede votar. (Foto: archivo).

Hasta qué hora se puede votar. (Foto: archivo).

Según la sentencia, el partido presentó como entrevistas a dirigentes lo que en realidad eran espacios contratados, un mecanismo que “induce a error a los electores sobre el carácter de la comunicación” y otorga ventajas indebidas frente a otras fuerzas políticas. La CNE citó jurisprudencia internacional que califica estas maniobras como “fraude a la ley” por tratarse de propaganda encubierta.

En su defensa, el partido había alegado que recurrió a estas contrataciones por problemas técnicos con los espacios gratuitos otorgados por la Dirección Nacional Electoral y sostuvo que se trataba de un “servicio de difusión a través de periodistas particulares” más que de publicidad electoral.

Sin embargo, los jueces rechazaron ese argumento y destacaron que existieron facturas explícitas bajo conceptos como “Publicidad para campaña de Diputados del Partido Demócrata Cristiano” en diferentes radios y canales de televisión.

La resolución concluyó que, al haber un pago comprobado, no había dudas de que se trató de propaganda encubierta, lo que “agrava la entidad de la ilicitud cometida”. En consecuencia, la CNE resolvió la desaprobación del informe final de campaña y la aplicación de la sanción prevista en el artículo 62 inciso e) de la ley 26.215, que implica la pérdida del derecho a recibir fondos públicos por el término de una elección.

Además, el Tribunal advirtió sobre los nuevos desafíos que plantean las redes sociales y las plataformas digitales, donde la propaganda encubierta puede multiplicarse a través de influencers, streamers, creadores de contenido, promoción paga disfrazada de publicaciones orgánicas o incluso el uso de inteligencia artificial para manipular la deliberación política. En ese sentido, recordó que desde 2018 impulsa iniciativas para preservar la equidad y la transparencia electoral frente a los riesgos de las nuevas formas de comunicación digital.