Sin embargo, los jueces rechazaron ese argumento y destacaron que existieron facturas explícitas bajo conceptos como “Publicidad para campaña de Diputados del Partido Demócrata Cristiano” en diferentes radios y canales de televisión.
La resolución concluyó que, al haber un pago comprobado, no había dudas de que se trató de propaganda encubierta, lo que “agrava la entidad de la ilicitud cometida”. En consecuencia, la CNE resolvió la desaprobación del informe final de campaña y la aplicación de la sanción prevista en el artículo 62 inciso e) de la ley 26.215, que implica la pérdida del derecho a recibir fondos públicos por el término de una elección.
Además, el Tribunal advirtió sobre los nuevos desafíos que plantean las redes sociales y las plataformas digitales, donde la propaganda encubierta puede multiplicarse a través de influencers, streamers, creadores de contenido, promoción paga disfrazada de publicaciones orgánicas o incluso el uso de inteligencia artificial para manipular la deliberación política. En ese sentido, recordó que desde 2018 impulsa iniciativas para preservar la equidad y la transparencia electoral frente a los riesgos de las nuevas formas de comunicación digital.