También suscribieron el amparo los jubilados Jesús María Silveyra, Nieves Irma Núñez, Julio César Marsano y Lidia Greco.
La explicación de la Justicia
Respecto a estos últimos, la Justicia en los Contencioso Administrativo objetó la intervención de los jubilados y jubiladas entendiendo que este carácter “no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción, pues la invocación de tal condición sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma (Fallos: 306:1125 "Baeza")".
Por último, la Justicia resaltó que “en la medida que la actora no demuestra la existencia de un interés concreto, inmediato y sustancial propio, corresponde rechazar in limine la acción intentada. No basta cualquier interés, sino que se torna indispensable un interés calificado” para poder tomar cartas en el asunto.
Por esta serie de motivos, el fallo resolvió “Rechazar in limine la demanda incoada (arts. 2º de la Ley 27, 3° y 17 de la Ley 16.986 y art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.
Los legisladores y los jubilados habían solicitado que, con carácter de medida cautelar urgente, se dispusiera la suspensión de lo dispuesto en el Decreto 163/2023 y en los artículos 2 y 3 del Decreto 164/2023.
El Gobierno oficializó a través de esas normas la instrumentación de un canje de US$ 4.000 millones en bonos bajo ley extranjera (globales) que se encuentran en poder de organismos del sector público nacional por títulos en pesos ajustable por CER, dólar o duales; y la incorporación de los bonos en dólares bajo ley local (bonares) en la operatoria de dólar CCL.
El objetivo de la medida, según indicó el Palacio de Hacienda en su momento, fue darle mayor profundidad al mercado con el que se opera dólar CCL y, al mismo tiempo, darle instrumentos al Tesoro y al Banco Central para actuar en el mercado de cambios financiero para evitar saltos en la brecha.
Con información de Télam