Eligen a través de una boleta única de papel, en la que figuran los precandidatos nacionales del distrito donde el recluso tiene fijado el último domicilio, más allá de la jurisdicción en la que se encuentre preso. Marcan con un sello una cruz al lado del nombre de su preferencia. A excepción de Buenos Aires y Santa Fe que aceptan el sufragio de los encarcelados, para el resto del país solo pueden votar cargos nacionales.
Con la incorporación de la Convención Americana sobre derechos humanos a la Constitución Nacional reformada en 1994, quedó establecido que todos los ciudadanos gozan del derecho a elegir en elecciones periódicas. Sin embargo, el Código Nacional Electoral en su artículo 3 lo prohíbe, por lo que debía ser modificado, algo que aún no sucedió.
En el 2003, el Congreso incorporó el derecho al voto para las personas privadas de su libertad sin condena firme y ordenó a la Cámara Nacional Electoral elaborar un Registro de Electores Privados de Libertad y habilitar mesas de votación en las unidades carcelarias de todo el país. Recién en el 2006, el Poder Ejecutivo lo reglamentó con un decreto.
La inconstitucionalidad de la exclusión del padrón electoral de los presos condenados
En el año 2016, como respuesta a un amparo colectivo, la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de la exclusión del padrón electoral de los presos condenados y requirió al Congreso y al Poder Ejecutivo, que revisen la reglamentación vigente para hacer efectivo su derecho a votar.
Como consecuencia de este fallo, la Procuración Penitenciaria presentó un proyecto de ley ante Diputados para garantizar el sufragio universal, pero a pesar de la insistencia a través de notas formales, la iniciativa aún no fue tratada.
En diálogo con A24.com, el Procurador Penitenciario Adjunto, Ariel Cejas Meliare, respaldó la propuesta porque “el único derecho que pierden las personas detenidas es el de la libertad ambulatoria, y todos los demás continúan vigentes”. Agregó que el sistema intenta ir hacia la resocialización, y por eso conserva el derecho a la salud, a la educación y los derechos políticos de los detenidos y condenados.
Además, Cejas Meliare consideró relevante para la transparencia de la votación, que se realice a través de boleta única de papel.
Para estas PASO, el ex secretario de Obras Públicas José López intentó que la justicia le facilitara una urna, así podría emitir su voto en el lugar secreto donde permanece protegido, como imputado colaborador. Pero fue rechazado porque no figura en los padrones de las unidades carcelarias. En la misma resolución, el juez de ejecución Ricardo Basílico instó a la autoridad del Programa de Testigos Protegidos a que realice las diligencias necesarias para que en noviembre pueda participar de los sufragios.
Otro de los detenidos por causas tramitadas en Comodoro Py es el ex secretario de transporte Ricardo Jaime. Lleva más de 5 años cumpliendo prisión preventiva sin condena firme, por lo que está habilitado a votar en la cárcel de Ezeiza.
Mientras estuvieron en prisión sufragaron del mismo modo Luis Delia, Amado Boudou, Julio Devido o Lázaro Baez. En su nueva situación, Luis Delia -con libertad condicional- este domingo asistirá a votar por la tarde, en una escuela de Isidro Casanova. El ex vicepresidente Amado Boudou, en la misma condición, podrá votar en Avellaneda. En tanto, el ex ministro de Planificación, Julio Devido, se encuentra sin condena firme en ninguna causa hasta que no pase por la Corte Suprema (de acuerdo a la última reforma del Código Procesal Penal Federal), por lo que el padrón le asignó una escuela en Zárate para que pueda emitir su voto.
En el caso de Lázaro Baez, quedó en el limbo donde se encuentran los privados de su libertad que no están alojados en un establecimiento penitenciario. Baez cumple prisión domiciliaria en una vivienda en la provincia de Buenos Aires por lo que no tendrá la posibilidad de participar de la elección.