Casa Rosada

Reforma laboral: el Gobierno se muda al Senado para seguir de cerca el debate

Karina Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro del Interior, Diego Santilli, seguirán la sesión muy de cerca, mientras que Javier Milei permanecerá en la residencia de Olivos.

Stella Gárnica
por Stella Gárnica |
Javier Milei seguirá la sesión del Senado desde Olivos (Foto: archivo).

Javier Milei seguirá la sesión del Senado desde Olivos (Foto: archivo).

El Gobierno prevé obtener este miércoles la media sanción del proyecto de reforma laboral en la sesión especial convocada a partir de este mediodía en el Senado. Por esa razón, la plana mayor de la mesa política del Gabinete, encabezada por la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei; el jefe de ministros, Manuel Adorni; y el ministro del Interior, Diego Santilli, se "mudará" al Congreso para seguir de cerca el debate.

Según confirmaron a A24.com altas fuentes oficiales, le idea es acompañar una sesión clave como ya ocurrió en otros debates parlamentarios de proyectos fundamentales para el Gobierno, como fueron el Presupuesto 2026 o la denominada ley Bases.

Fuentes cercanas al ministro del Interior, confirmaron que Santilli "estará todo el día en el Senado, trabajando con los gobernadores y los senadores, en línea y en equipo" con la jefa del bloque de senadores de LLA, Patricia Bullrich, Adorni, Karina y el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.

A la delegación del Gobierno se suma el secretario de Asuntos Estratégicos, Ignacio Levitt. Por su parte, el presidente Javier Milei seguirá el debate desde la residencia de Olivos, confirmó otro allegado a la Casa Rosada.

El Gobierno llega a esta instancia del debate por la "ley de Modernización Laboral" luego de meses de duras negociaciones con gobernadores y los jefes de los bloques de la oposición dialoguista, que después de que la Casa Rosada cediera en los reclamos por cambiar 28 de los más de 200 artículos que contemplaba el proyecto original.

Este miércoles, se espera una extensa sesión en la que el Gobierno pondrá en juego los acuerdos a los que llegó con los diferentes sectores políticos en medio de un clima de fuerte tensión ante la marcha de protesta convocada por la CGT y partidos de la oposición en rechazo al proyecto que modifica de fondo las relaciones laborales.

Reforma Laboral: los puntos centrales del proyecto que acordaron el Gobierno y los bloques dialoguistas

Además de dejar afuera el capítulo que eliminaba el impuesto a las ganancias para empresas, el gobierno acordó modificar unos 28 puntos del proyecto original, ante reclamos de gobernadores aliados y los blloques del PRO, la UCR y Provincias Unidas, entre otros sectores de la oposición dialoguista que anticipó que votará a favor del proyecto.

Se trata de los puntos que regulan el sistema de contrataciones entre empleadores y empleados, de indemnizaciones por despidos y la derogación en mediano plazo de los actuales convenios colectivos de trabajo, para que tomen más relevancia los convenios por empresa.

Los siguientes son los puntos principales del proyecto de reforma laboral original:

  • Centraliza y digitaliza las obligaciones de registración laboral, a través de un registro en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Dispone que no podrán establecerse requisitos adicionales en materia de registro de trabajadores.
  • Define qué conceptos integran la base de cálculo para las indemnizaciones, excluyendo los rubros que no sean mensuales.
  • Habilita la incorporación de otros componentes retributivos por encima de los salarios obligatorios, como premios al mérito o por otros aspectos relacionados con la organización.
  • Restringe la forma de pago del salario al dinero, considerando los pagos en especie, habitación, alimentos u otros como prestaciones complementarias, con tope en algunos casos. Asimismo, permite que se pueda pagar en moneda extranjera.
  • Habilita que el trabajador y el empleador acuerden un régimen de compensación de horas extraordinarias, respetando los descansos mínimos legales.
  • Establece una serie de requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable.
  • Dispone que las indemnizaciones establecidas en este marco normativo son las únicas que deben aplicarse, es decir, veda la reclamación por daños y perjuicios mediante la aplicación de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Establece un régimen de servicios privados de movilidad de personas y/o reparto a través de plataformas tecnológicas, en el cual establece los derechos y obligaciones de los prestadores independientes, así como las obligaciones de las empresas dueñas de las plataformas.
  • En lo relativo al derecho de huelga, establece limitaciones en relación a los servicios esenciales y actividades de importancia trascendental, con el fin de garantizar una mínima prestación de servicios.
  • Limita la vigencia de los convenios colectivos una vez vencido su plazo, así como también establece un plazo de 1 año desde la promulgación de esta ley para que se convoque a las partes legitimadas para negociar los convenios que estuviesen vencidos.
  • Establece que los convenios de ámbito mayor no pueden modifi car ni disponer el contenido de convenios de ámbito menor.
  • Dispone reglas para llevar a cabo las asambleas, como quién puede convocarlas y la autorización previa del empleador, entre otras.
  • En la ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, incorpora la obligatoriedad de aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
  • Crea el Programa de Formación Laboral Básica para garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que, por diversas situaciones, no hayan podido adquirirla.
  • Crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones de la LCT y otros regímenes como el de trabajo agrario. Las cuentas de los FAL se conformarán con una contribución mensual obligatoria, por parte de los empleadores, del 3 % de las remuneraciones que se toman como base para calcular las contribuciones patronales. A su vez, los empleadores acceden a una reducción de 3 puntos en sus contribuciones patronales.
  • Aclara que el régimen de FAL no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio, y que en ningún caso habrá responsabilidad alguna del Estado Nacional respecto de las obligaciones del empleador.
  • Entre otras modificaciones a la ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, dispone que al juicio lo deben impulsar las partes, en reemplazo del impulso de oficio.
  • Establece regímenes de incentivos para la formalización y promoción del empleo registrado, como reducción de contribuciones patronales en ciertos casos. En cuanto al empleo ya registrado, reduce al 5 % la contribución obligatoria del empleador al sistema de obras sociales.
  • Habilita la regularización de relaciones no registradas o registradas de un modo deficiente, con la posibilidad de condonar multas, incentivos para pagar al contado y la posibilidad de pagar en cuotas.
  • Crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con herramientas como esquemas de amortización acelerada para los activos invertidos, entre otros beneficios.