Casa Rosada

Reforma Laboral: punto por punto todos los detalles del proyecto que envió Milei al Senado

El proyecto de Reforma Laboral enviado por Milei al Senado, será tratado a partir de la semana que viene en la Comisión de Trabajo y previsión Social del Senado. Los puntos principales: fondo obligatorio de indemnización, baja de aportes empleadores, vacaciones y bancos de horas.

Stella Gárnica
por Stella Gárnica |
Los puntos centrales de la Reforma Laboral que Javier Milei envió al Senado. Foto: Archivo.

Los puntos centrales de la Reforma Laboral que Javier Milei envió al Senado. Foto: Archivo.

El proyecto de Reforma Laboral enviado por Milei al Senado, será tratado a partir de la semana que viene en la Comisión de Trabajo y previsión Social del Senado. Los puntos principales: fondo obligatorio de indemnización, baja de aportes empleadores, vacaciones y bancos de horas.

La iniciativa ingresó al Senado de la Nación esta mañana y su discusión en comisión iniciaría la semana próxima, aunque la senadora y titular del bloque LLA, Patricia Bullrich, pujaba para acelerar los tiempos.

En el calendario ideal del oficialismo, la discusión del proyecto estaba previsto para este jueves o, más tardar, viernes. Sin embargo, las modificaciones al texto original contribuyeron al retraso y recién hoy pudo ser remitido al Poder Legislativo.

Aunque su paso por la Cámara de Diputados ya está descartado durante lo poco que resta del 2025, Bullrich espera conseguir la media sanción de la Cámara alta en los próximos días, con un tratamiento exprés.

De lograr darle media sanción en diciembre en el Senado, de acuerdo a los tiempos parlamentarios, podría pasar a tratamiento de Diputados en enero, si el presidente Milei extiende las sesiones extraordinarias, como lo anticiparon a A24.com fuentes del gobierno.

En un comunicado oficial, el Gobierno explicó los objetivos de la reforma y la vinculó a la necesidad de generar empleo y terminar con la informalidad de cerca del 50% de los trabajadores actuales.

"En esta nueva etapa el programa económico, el Gobierno nacional busca crear un entorno que facilite la contratación, promueva la inversión y permita que el trabajo registrado vuelva a expandirse en todos los sectores de la economía", señala en uno de sus párrafos los fundamentos del proyecto de ley.

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El siguiente es el proyecto de “Modernización Laboral” del Gobierno, al que tuvo acceso A24.com:

Los puntos principales del proyecto de Reforma Laboral de Milei

Vacaciones

La reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes. La organización deberá permitir al menos una vez cada tres años el descanso durante el verano.

Se introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.

Despidos e indemnización

El proyecto redefine la indemnización por despido sin justa causa: un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable.

Habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos.

Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.

Se precisan las causas y procedimientos de despido, diferenciando entre justificados y sin causa.

Para despidos sin justa causa, la indemnización equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual recibida durante el último año o lapso de prestación si fuera inferior.

El proyecto contempla que frente a conflictos en áreas esenciales y actividades consideradas trascendentales, funcionen servicios mínimos en sectores críticos (75%) y ramas estratégicas, como salud, energía, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital (50%).

En caso de que la Justicia declare inválido un despido, el trabajador puede elegir entre reincorporarse a su puesto o recibir la indemnización correspondiente. Si opta por regresar, la empresa debe regularizar la relación laboral y abonar los salarios por el período no trabajado.

Fondo de asistencia laboral

El proyecto crea la figura de Fondo de Asistencia Laboral (FAL), integrado por aportes de empleadores estimados en el 3% del salario. Funciona como respaldo ante despidos en el sector privado, y su administración no implica obligaciones directas hacia los trabajadores. Se regula detalladamente el uso y los procedimientos para su liquidación.

Salarios

El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales -comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc-, se consideran no remunerativos, sin aportes ni contribuciones.

Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita, tampoco se suman en el cálculo de indemnizaciones.

Además, se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.

Ultraactividad

La reforma impacta directamente en la ultraactividad: los nuevos componentes remunerativos variables no generan ultraactividad, aun tras largo tiempo de aplicación.

En materia de formalización laboral, se introduce un registro centralizado ante ARCA como única validación necesaria, y se fortalece la presunción a favor del trabajador cuando exista omisión de registración. Se simplifica el sistema de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad mediante herramientas tecnológicas.

Convenios colectivos

El proyecto restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: sólo rigen para sus partes y su ámbito directo. Se reconoce que los CCT pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables.

También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.

Banco de horas

El texto habilita que empleador y trabajador acuerden un régimen de compensación de horas extraordinarias, formalizado por escrito y con carácter voluntario. El acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce. Los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales. El banco de horas permitirá compensar jornadas largas con otras más breves, dentro del máximo semanal legal establecido.

Procedimientos judiciales

El proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales, vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo mora posterior a sentencia firme.

En juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con límites superiores e inferiores para evitar desbalances.

Se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites. Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte empleo no registrado o incompletamente registrado.

Prácticas sindicales

El proyecto introduce regulaciones que reconfiguran el rol gremial en ciertos casos. Por ejemplo, los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales que impliquen tutela.

Limita deducciones automáticas a favor de sindicatos solo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa signatarios, requiriendo consentimiento expreso del trabajador en el resto de los casos.

Establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.

Regímenes especiales: casas particulares, trabajo agrario y plataformas digitales

Para el trabajo en casas particulares, el período de prueba se extiende a seis meses, los recibos son electrónicos y la constancia bancaria es medio suficiente de prueba de pago.

Se establecen condiciones específicas sobre descanso, provisión de ropa y elementos de trabajo, alimentación y seguros.

Para el régimen agrario se crea un contrato permanente de prestación continua con período de prueba de ocho meses. En ese lapso cualquiera de las partes puede finalizar la relación sin expresión de causa y sin indemnización. Garantiza la negociación colectiva para los salarios, que no pueden ser inferiores al mínimo vital y móvil.

Se crea un Régimen de Servicios Personales de Reparto y Mensajerías diseñado para quienes trabajan mediante plataformas tecnológicas. Los repartidores deben registrarse en ARCA, realizar aportes y contar con cobertura social,