Previsional

Cobrar sin moverte de casa: el recordatorio clave de ANSES para jubilados

El organismo previsional reforzó un trámite clave para evitar demoras o problemas en el cobro de las jubilaciones y pensiones.

Cobrar sin moverte de casa: el recordatorio clave de ANSES para jubilados

Cobrar sin moverte de casa: el recordatorio clave de ANSES para jubilados

El organismo previsional recordó que los jubilados y pensionados pueden designar un apoderado para realizar trámites o cobrar sus haberes cuando no puedan hacerlo de manera personal. La gestión es simple, segura y puede ser temporal o permanente.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) volvió a poner el foco en un trámite fundamental para millones de jubilados y pensionados: la designación de un apoderado. Se trata de una herramienta clave para garantizar el acceso a los haberes y la realización de gestiones cuando el titular no puede presentarse en persona por motivos de salud, movilidad reducida, internación o cualquier impedimento temporal o permanente.

Desde el organismo destacaron que este mecanismo permite evitar traslados innecesarios, reducir riesgos y asegurar el cobro mensual de jubilaciones y pensiones, especialmente en personas mayores que atraviesan situaciones de vulnerabilidad o dependencia.

Qué es un apoderado y por qué es un trámite esencial

Un apoderado es una persona o institución que el jubilado o pensionado habilita formalmente para:

  • Realizar trámites ante ANSES

  • Representar al titular en gestiones previsionales

  • Cobrar la jubilación o pensión

La designación puede ser temporal o permanente, según la situación del beneficiario. Por ejemplo, si el impedimento responde a una internación, una cirugía o un tratamiento médico con fecha estimada de finalización, el poder tendrá vigencia solo durante ese período.

Desde ANSES remarcan que este trámite protege a las personas mayores, garantiza la continuidad de los ingresos y evita que el cobro se vea interrumpido por una imposibilidad física de presentarse.

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Quiénes pueden ser apoderados: todas las opciones disponibles

El organismo permite designar como apoderado tanto a personas físicas como a instituciones habilitadas. Entre las opciones se encuentran:

  • Familiares directos e indirectos:

    Cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yerno, nuera, padrastro, madrastra, suegros, hijastros y cuñados.

  • Tutor o curador, en casos de representación legal.

  • Abogado o procurador, con poder certificado ante escribano.

  • Instituciones públicas o de asistencia social, nacionales, provinciales o municipales.

  • Representantes diplomáticos o consulares, para titulares que residan o se encuentren en el exterior.

ANSES también permite que entidades públicas actúen como apoderadas exclusivamente para el cobro, una alternativa habitual en geriátricos, hogares u otras instituciones donde residen adultos mayores.

Requisitos para designar un apoderado en ANSES

Para avanzar con la designación, ANSES establece los siguientes requisitos básicos:

  • El apoderado debe ser mayor de 18 años.

  • Si se trata de un familiar, el trámite es más simple y no requiere turno, siempre que los datos estén actualizados en Mi ANSES.

  • El titular debe presentar su DNI y la documentación que respalde el vínculo o la representación legal, según corresponda.

Paso a paso: cómo designar un apoderado en ANSES

1. Verificar los datos personales y del grupo familiar

Ingresar a Mi ANSES y corroborar que toda la información esté correctamente cargada.

2. Reunir la documentación necesaria

  • DNI del titular

  • DNI del apoderado

  • Documentos que acrediten el vínculo (acta, partida o libreta de familia), si corresponde

  • Poder certificado, en el caso de abogados o procuradores

3. Presentarse en una oficina de ANSES

  • Si el apoderado es un familiar, no se necesita turno previo.

  • Para los demás casos, se recomienda solicitar turno desde la web oficial.

4. Registrar la firma y finalizar el trámite

El organismo registra la designación en el sistema y el poder queda activo de forma inmediata o desde la fecha que indique el titular.

En qué casos conviene especialmente designar un apoderado

ANSES recomienda realizar este trámite, en particular, cuando el jubilado o pensionado:

  • Tiene movilidad reducida o dificultades para trasladarse.

  • Debe cumplir tratamientos médicos prolongados.

  • Se encuentra internado, en recuperación o con impedimentos transitorios.

  • Reside en instituciones geriátricas o vive solo sin apoyo cotidiano.

  • No puede presentarse a un trámite obligatorio, como la Fe de Supervivencia cuando corresponde.

Qué puede hacer un apoderado una vez designado

El apoderado queda habilitado para:

  • Cobrar la jubilación o pensión del titular.

  • Realizar trámites previsionales en su nombre.

  • Presentar documentación, iniciar expedientes y realizar reclamos.

  • Solicitar turnos y hacer gestiones administrativas ante ANSES.

  • Representar al jubilado durante todo el período de vigencia del poder.

¿Se puede revocar el poder?

Sí. El titular puede revocar la designación en cualquier momento, presentándose en una oficina de ANSES con su DNI.

La revocación tiene efecto inmediato y el organismo actualiza automáticamente la información en su sistema, anulando cualquier facultad del apoderado.

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