Plan Registradas: qué se sabe de la inscripción
El proceso de registro podría hacerse online a través de la AFIP, con clave de nivel 2, como se hace habitualmente. El programa estará abierto durante octubre, noviembre y diciembre de 2021. Aunque por el momento el Gobierno no informó si todos los empleadores y empleadas domésticas que ya tienen registrada su relación laboral, podrán acceder al Plan Registradas, para que el Estado pague la mitad del salario.
empleadasdomesticas-aumento-septiembre.jpg
Requisitos Plan Registradas
- Durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto el/la empleador/a debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al MNI del Impuesto a las Ganancias ($175.000)
- Empleadores/as que registren una NUEVA relación laboral con personal de casas particulares.
- No podrán despedir a la trabajadora para inscribirla nuevamente
- El empleador/a está obligado a mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio
- El empleador/a deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la cuenta bancaria abierta para participar del programa
- Cada empleadora/o podrán inscribirse en el Programa únicamente por una relación laboral.
- La trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa Durante el plazo de percepción del beneficio, la/el empleadora/o será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto
- Se crea un comité de seguimiento del programa (Ministerio de Mujeres, MTEySS, AFIP, BNA, y MECON) que hará informes periódicos.
Qué trabajadoras pueden recibirlo:
- Las que trabajen como mínimo 12 horas semanales.
- El estado reconocerá el máximo de un beneficio por empleador que ponga en blanco a una trabajadora doméstica (no más de uno). De la misma manera, cada trabajadora sólo podrá percibir un programa Registradas, aunque tenga más de un trabajo.
- La inscripción es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo y otros programas sociales, a excepción de la pensión por invalidez y la pensión por más de 7 hijos.
Qué empleadores pueden pedirlo:
- Los empleadores con ingresos menores a 117 mil pesos mensuales, que es el mínimo no imponible de Ganancias.
- Si el empleador tiene ingresos de hasta el 70 por ciento (es decir si gana menos de $82.000 por mes), puede pedir que el estado complete el 50 por ciento de la remuneración de su empleada.
- Si el empleador tiene ingresos de entre 82 mil y 117 mil pesos, puede pedir que el estado pague el 30 por ciento del salario de su empleada.