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El Gobierno limita la compra de dólares y los exportadores deberán liquidar divisas

El Gobierno limita la compra de dólares y los exportadores deberán liquidar divisas

El Gobierno lanzó una serie de medidas que apuntan a controlar el mercado de cambios. Sostienen que la intención es proteger a pequeños y medianos ahorristas y lograr estabilidad cambiaria.

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Guillermo Laborda explicó en A24 que se trata de medidas para mejorar el reperfilamiento de la deuda que sacaron la semana pasada. Además, el especialista aseguró que las personas físicas no tendrán restricciones: se podrá seguir retirando dólares de los bancos. Aunque solo podrán comprar hasta un máximo de 10.000 mil dólares por mes.

"Tenés tres puntos: obligarán a exportadores a vender los dólares por sus ventas al exterior en la plaza local. Eso estaba desregulado, sin límite. Necesitan oferta de dólares en la plaza local para abastecer la demanda que hay. Tema número dos: obligarán a las empresas a que pidan autorización al Banco Central antes de comprar dólares. El tema número tres es que los que tenían deuda reperfilada en pesos, lo van a poder utilizar para pagar determinados impuestos".

¿Podrás las personas de a pie seguir comprando dólares? Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas. Sí las personas físicas no podrán comprar más de USD 10.000 por mes ni transferencias al exterior por ese monto.

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El nuevo decreto indica:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

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