Congreso

Diputados del Frente de Todos descartan aprobar a tiempo las reformas en el Consejo de la Magistratura

El presidente del bloque oficialista de la Cámara baja, Germán Martínez, habló del tratamiento del proyecto en la Cámara baja.
Diputados del Frente de Todos descartan aprobar a tiempo las reformas en el Consejo de la Magistratura

Diputados del Frente de Todos descartan aprobar a tiempo las reformas en el Consejo de la Magistratura

El Frente de Todos aprobó en el Senado de la Nación el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, luego de haber conseguido el apoyo de los bloques provinciales en comisión e incorporado cambios a pedido del rionegrino Alberto Weretilneck y de la misionera Magdalena Solari Quintana.

Sin embargo, luego de obtenida la media sanción del proyecto que irá a parar a Diputados, el presidente del bloque oficialista de la Cámara baja, Germán Martínez, hizo referencia a la situación.

“Antes del 15 de abril hay que tener una nueva ley. Quedan 4 días hábiles”, escribió en su cuenta de Twitter. “El tiempo es muy escaso para darle en Diputados un tratamiento responsable a un tema de este calibre”, reconoció.

Lo que sucede es que la Corte Suprema de Justicia estableció que el 15 de abril es la fecha límite para modificar el Consejo. Si no se aprueba la nueva normativa, el organismo deberá volver a su funcionamiento original, aún vigente.

Los puntos claves del proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura estará integrado por 17 miembros, de acuerdo a la siguiente composición:

  • Cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos sobre la base del sistema D'Hont y garantizando la representación de todas sus instancias y Regiones Federales. Al menos dos de ellos deben ser mujeres.
  • Seis legisladores del Poder Legislativo de la Nación, de los cuales cuatro deberán pertenecer al bloque mayoritario y dos al minoritario (tres por cada cámara). Al menos tres deben ser mujeres.
  • Cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal inscriptos en las Cámaras Federales con asiento en las provincias o en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Dos deben ser mujeres.
  • Un representante del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Dos representantes de los ámbitos académicos y/o científicos.

Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.

Los requisitos para integrar el Consejo de la Magistratura

Para ser miembro del Consejo se requerirá ser abogado o abogada y cumplir las condiciones exigidas para ser senador o senadora de la Nación. No se exigirá el título de abogado o abogada a los representantes del Poder Legislativo.

Los miembros del Consejo no podrán concursar para ser designados magistrados o magistradas o ser promovidos o promovidas, si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurridos dos años -actualmente es de uno- del plazo en que ejercieron sus funciones.

El cuerpo del Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, presenciales, remotas o mixtas con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando sea convocado por el presidente o presidenta, o a petición de nueve de sus miembros.

El quórum para sesionar será de nueve (9) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo cuando por ley se requieran mayorías especiales.

Comisión de Asuntos Federales

Se creará una comisión de "Asuntos Federales", integrada por senadores y senadoras, en caracter Ad Hoc y Ad Honorem.

Será conformada por 16 miembros, 4 por cada una de las Regiones Federales:

  • El presidente o presidenta de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación designará, a propuesta de los bloques legislativos, dos (2) senadores o senadoras correspondientes al bloque con mayor representación legislativa, un senador o una (1) senadora correspondiente a la primera minoría y un senador o una (1) senadora correspondiente a la segunda minoría. Al menos dos (2) deberán ser mujeres.
  • Además, cada Región Federal elegirá un (1) presidente o una (1) presidenta que durará un (1) año en sus funciones, quien podrá ser reelegido o reelegida en una oportunidad.

A efectos de garantizar adecuadamente la representación federal en ambos estamentos, las listas de candidatos de jueces y juezas y abogados y abogadas que participen del proceso electoral, deberán integrarse con un (1) representante de cada Región Federal.

El país se dividirá en las siguientes regiones: AMBA, norte, centro y sur.