La ley 14.546 fue dictada "a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, 'prima facie', se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia", sostuvo la jueza.
El reclamo de la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina
En la presentación de la FUVA se había expresado que, además de las limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, el DNU incluía la eliminación de plano de una categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.
Cabe recordar que se trata de la tercera cautelar concedida por ese tribunal, ya que la justicia laboral había hecho lugar a un planteo de la CGT y a otro de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
En todos los casos se consideró que debía quedar suspendido el capítulo laboral del DNU hasta tanto se analice su contenido de fondo.