Establece "un monto mínimo de inversión en activos computables de al menos USD1.000.000.000 por proyecto y el compromiso de invertir al menos el 20% dentro de los 2 primeros años desde la fecha de adhesión".
Fija en sus 114 artículos el procedimiento de reglas que intervienen en el proceso de solicitud, evaluación y aprobación por parte de la autoridad de aplicación, garantizando que la decisión no sea discrecional y respete la igualdad ante la ley de todos los solicitantes.
Puntos principales del proyecto de la ley de lobby
El proyecto establece un "Régimen de Gestión de Intereses, destinado a garantizar la publicidad, transparencia, trazabilidad y probidad de las interacciones entre actores públicos y privados en los procesos de formación y toma de decisiones estatales".
Así, se busca regular y transparentar las gestiones que realizan las empresas o sus intermediarios antes los funcionarios y legisladores, para evitar un conflicto de intereses.
Uno de los puntos claves es la creación de un "registro digital obligatorio para lobistas", exigiendo declaraciones juradas sobre intereses representados y la publicidad de las agendas de funcionarios. También fija las incompatibilidades entre exfuncionarios que deseen realizar gestiones de lobby.
Quedan incluidas en esas gestiones aquellas realizadas para la elaboración, derogación, e implementación de leyes y licitaciones públicas.
- Qué se considera “gestión de intereses”
Incluye toda actividad destinada a influir en leyes, políticas públicas, contrataciones, subsidios, beneficios fiscales, designaciones y decisiones estatales. Puede realizarse por personas o empresas, con o sin fines de lucro, de manera paga o gratuita.
- Quiénes deben registrarse
Toda persona o empresa que haga lobby deberá inscribirse en un Registro Público de Gestores de Intereses. Sin inscripción previa, no podrá mantener reuniones o contactos con funcionarios.
- Qué información deberán informar los lobistas
El registro deberá incluir: identidad, clientes o representados, beneficiarios finales, temas sobre los que buscan influir, si cobran o no, si representan intereses extranjeros.
- Obligaciones de los funcionarios
Funcionarios, legisladores y asesores deberán registrar cada reunión o contacto de lobby, informar fecha, participantes y tema tratado, hacerlo dentro de los cinco días hábiles.
Los funcionarios que quedan alcanzados son el Presidente, vicepresidente, ministros, secretarios, legisladores nacionales, autoridades parlamentarias, asesores y funcionarios con capacidad de decisión.
- Publicidad de la información
Los registros serán públicos, digitales y gratuitos. También se publicarán los reportes trimestrales de los gestores de intereses.
El proyecto crea una categoría especial para representantes de gobiernos extranjeros, empresas estatales extranjeras, personas o firmas del exterior. Deberán declarar expresamente ese vínculo, presentar información adicional, someterse a controles especiales.
- Incompatibilidades y “puerta giratoria”
Funcionarios en ejercicio no podrán actuar como lobistas. En tanto, exfuncionarios tendrán prohibido hacer lobby durante 24 meses ante el organismo donde trabajaron o sobre asuntos en los que intervinieron.
- Sanciones administrativas y delitos penales incorporados
Para quienes incumplan: apercibimientos, multas de hasta 500 salarios mínimos, suspensión, inhabilitación definitiva. En casos graves o vinculados a intereses extranjeros: multas de hasta 2.000 salarios mínimos.
El proyecto tipifica delitos específicos: hacer lobby sin inscripción, ocultar beneficiarios reales, representar intereses extranjeros clandestinamente, destruir u ocultar documentación.Las penas van de seis meses a tres años de prisión, más inhabilitaciones.
No alcanza a actividades periodísticas, académicas, científicas, audiencias públicas formales, derecho individual de peticionar, actuaciones judiciales.
El Ejecutivo tendrá 180 días para poner en marcha los registros. Se invita a provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.