"Teniendo en cuenta el estadio procesal en que se encuentra la investigación, así como también el hecho de que el domicilio del aquí imputado se encuentra debidamente constatado y que no posee antecedentes de condenas, considero que no surgen indicios concretos de que Corazza pudiera llegar a sustraerse de este proceso", señalaron los fiscales.
Además, consideraron que ante un "eventual peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, entiendo que tampoco surgen elementos que nos permitan sospechar que el imputado podría llevar a cabo alguna de las conductas previstas en el art. 222 de la ley 27.063, pues no surgen -de momento- indicios que permitan suponer que el imputado pudiera llegar a obstaculizar alguna de las medidas de prueba que, eventualmente, sea necesario realizar en un futuro".
Por último, indicaron que "sin perjuicio de la calificación jurídica que evaluará esta Fiscalía al momento de elevar la presente causa a juicio oral, es importante resaltar que conforme fuera dispuesto por vuestra señoría al momento de ampliar el procesamiento de Marcelo Adolfo Corazza, el mínimo de las escalas penales de las figuras allí dispuestas (tres años de prisión en todas ellas), habilitaría la facultad del Juez o Tribunal de aplicarle una condena de ejecución condicional".
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