Lo que hizo el Juez en esa resolución fue decir que no tiene competencia y que deberá resolverse la cuestión de fondo, es decir la titularidad de la marca, en un área competente.
"En efecto, el cuestionamiento de la cesión efectuada en 2016 de las mismas (por la titularidad de las marcas) requiere una amplitud de debate y prueba que, sin dudas, excede el marco de la cautelar y que deberá ser dirimido oportunamente ante quien en definitiva resulte competente para ello", suma la resolución.
Por último, el juez de Juzgado Civil y Comercial N8, donde se presentó el pedido de no innovar, concluyó: "Considero que el acogimiento de la medida tal como es solicitada importaría suspender el pleno ejercicio del derecho marcario del demandado, provocando -en esta instancia del proceso- una limitación injustificada que puede ser evitada mediante el dictado de otra medida que proteja, asimismo, el derecho de la sucesión actora. Dicho con otras palabras, la medida de no innovar solicitada (por Dalma y Gianinna) es improcedente".